LA INSPECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJOS EN ALTURA.

Autor: Erick Elías Goytia / Director

Uno de los puntos más importantes en materia de seguridad dentro de los trabajos en altura es contar con equipo de protección personal en perfectas condiciones y apto para ser usado, pues la vida y la salud de los trabajadores depende directamente de ello.

Por tal motivo, la NOM 009 STPS 2011 establece la obligación de aplicar un programa de revisión y mantenimiento de los equipos, al menos una vez al año o lo que indique el fabricante, y en el caso de que los trabajos se realicen en condiciones extremas, con una periodicidad menor, conforme lo disponen los numerales 5.7 y 7.14.

De estos programas de revisión deberá de llevarse un registro detallado en el que se deje constancia del mantenimiento preventivo y correctivo que se les haya dado a los equipos, conservando estas evidencias documentales al menos por un año, como lo establece el artículo 5.8 de la citada norma.

Dicha inspección se realizará por personal debidamente capacitado y conforme a los instrucciones y procedimientos establecidos por el fabricante en sus manuales.

Actualmente existen marcas de equipo de protección personal que brindan a sus consumidores un esquema completo de servicio, al poner a su disposición las fichas técnicas, instructivos y manuales, que ilustran sobre los usos, cuidados, limpieza y mantenimiento que debe dársele. Esto tiene la finalidad de que el usuario cuente con la información completa y pueda utilizarlo de manera segura, una vez que se ha debidamente capacitado en maniobras de trabajos en altura, verticales y rescate.

Contar con estas fichas técnicas e instructivos resulta de vital importancia, porque forman parte de la carpeta documental que acompaña al expediente de cada trabajador, y es mediante ellas que el patrón demuestra ante la autoridad laboral que fueron dotados del equipo de protección personal adecuado, de acuerdo a las funciones que desempeñaba y a los riesgos que estaban expuestos, garantizando así, que existió en todo momento trazabilidad en la supervisión del estado óptimo del equipo.

Es por ello, que al momento de adquirir equipo resulte conveniente invertir en marcas que promuevan la seguridad del usuario al proporcionar los medios informativos para ello, y además, ayude al cumplimiento de las obligaciones legales a las que se está sujeto cuando se trabaja en alturas.

Otros Artículos

Los trabajos en altura, su autorización por el patrón.

El artículo 7.2 de la NOM-009-STPS-2011 establece categóricamente que solamente podrán efectuar trabajos en altura los trabajadores capacitados y autorizados por el patrón.

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