CONOZCA MÁS: La empresa socialmente responsable en los trabajos de altura.

Autor: Erick Elías Goytia / Director

¿Qué se debe entender por una empresa socialmente responsable?

En términos generales, se entiende que una empresa es socialmente responsable cuando demuestra que tiene plena conciencia de la forma en que sus acciones afectan, positiva o negativamente, la calidad de vida de sus empleados por una parte y, por la otra, de la comunidad en la que realiza las actividades propias de sus objetivos.

Una verdadera responsabilidad social requiere de una perspectiva amplia e integral, en la que se admita este concepto como elemento integrante de todos sus procesos de gestión, como parte fundamental de su estrategia de negocio, tanto en su sistema de planeación interna como de operación externa.

El concepto de empresa socialmente responsable es esencial en el mundo moderno, se considera adecuado aplicarlo a cualquier rama de la actividad empresarial.

En este artículo explicamos brevemente la visión que tenemos de dicho concepto y la forma en la que se concibe para los trabajos de altura.

Perspectiva de responsabilidad social desde los trabajos de altura.

Actualmente existe una creciente demanda por parte de las empresas que contratan a terceros para la realización de trabajos en altura, a los que se les exige que cuenten con capacitación profesional para prestar este tipo de servicios, y que lo demuestren mediante una constancia DC3 de habilidades laborales vigente.

En este punto surge la pregunta ¿Qué se debe de entender por trabajo de altura?

Cualquier actividad que se realice a más de 1.80 metros y exista riesgo de caída es considerada por la NOM-009-STPS-2011 como trabajos de altura, y requiere para su realización de una capacitación específica, así como un equipo de protección personal (EPP) de acuerdo al tipo de actividades que realice y de las instalaciones en que se ejecuten los trabajos.

1.- Primera clase de riesgos. Cuando el trabajador no cuente con equipo alguno, o no utilice el equipo ni los conocimientos adecuados. El peligro más importante, sin duda, es una caída. En este caso, las consecuencias de un percance se incrementan hasta proporciones que pueden ser muy graves, de llevarlos a lastimarse seriamente o incluso a la muerte.

2.- Segundo tipo de riesgo. Cuando cuenta con equipo de protección personal. En estos supuestos la fuerza de choque que recibirá su cuerpo al detener la caída dicho equipo, que puede ser proporcional a 600 o a 2000 kilogramos de peso (depende del factor de caída) y puede provocar lesiones severas o la muerte.

3.- Tercer riesgo. Denominado "Síndrome del arnés" o "trauma por suspensión". Que se da por dos condiciones, el estar suspendido e inconsciente, para lo cual contaremos con 20 minutos para ejecutar un plan de rescate exitoso a fin de poder salvar la vida de la persona.

Mayor información del síndrome del arnés en: http://www.granvertical.com/2015/08/13/sindrome-del-arnes-causas-y-consecuencias/

Si nos damos cuenta en los tres riesgos descritos, la salud y la vida del trabajador está expuesta, por ello que se consideren de alto riesgo este tipo de actividades, motivo por el cual la ley nos obliga a contar con capacitación especializada para realización de trabajos, equipo de protección personal adecuado y funcional, y sobre todo, con un plan de emergencia y rescate que sea seguro y eficiente dentro de cada empresa.

Autoevaluación

Cada empresa, sea que realice actividades dentro de sus instalaciones como parte del mantenimiento y limpieza, o como parte de su proceso de producción, o bien, que realice servicios o trabajos en el exterior, propios o a terceros, debe de contar con los siguientes requisitos, de acuerdo a la NOM-009-STPS-2011 y al Reglamento de Seguridad e Higiene:

a. Manual de Operaciones para Trabajos en Altura.

b. Análisis de Factores de Riesgos existentes.

c. Plan de Atención a Emergencias derivado de la ejecución de Trabajos en Altura.

d. Programas de Revisión y Mantenimiento de Sistemas y Equipos de Protección Personal.

e. Supervisión permanente del cumplimiento de la NOM-009-STPS-2011. Sea para actividades realizadas por personal propio o para empresas externas contratadas.

Si el artículo Constitucional 123, en su fracción XIV, hace responsable a las empresas de los accidentes y enfermedades profesionales, tanto de sus empleados como de los terceros que contrate, y el artículo 5.14 de la NOM-009-STPS-2011, nos obliga a supervisar el total cumplimiento de dicha norma cuando contrate los servicios de un externo, es obvio que existe una corresponsabilidad en todos sus alcances, tanto legales como económicos, sobre las consecuencias de las prácticas laborales que vinculen a ambas compañías.

Por ello resulta importante para la industria contar con proveedores de calidad que puedan garantizar cero siniestralidad en sus operaciones, pues no comprometen los proyectos de la empresa contratante, derivado de incidentes o accidentes en que se vea afectada su imagen, su patrimonio o más aún, su capital humano, que es sin duda el mayor bien de toda compañía socialmente responsable.

Y es cuando cobra especial relevancia el que cada empresa cuente con personal calificado que sepa, al momento de contratar servicios, capacitación, comprar equipo o supervisar proyectos, diferenciar entre calidades de materiales, marcas y metodologías, que se encuentren respaldadas por organismos acreditados y que brinden soluciones reales a sus necesidades, ante la creciente oferta actual del mercado.

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