CONOZCA MÁS: La responsabilidad legal en los trabajos de altura

UNA TRAMITOLOGÍA DOLOROSA.

México tiene una tradición burocrática y legalista muy arraigada en todo aquello que se refiera a la emprendeduría de negocios, ya sea para crear una empresa como persona física o ya como persona moral. Nadie se salva de realizar un sin fin de trámites de toda índole y ante diversas instancias de autoridad, que van de lo federal a lo municipal y de lo administrativo a lo operativo, según la actividad que se pretende desarrollar.

EL MARCO LEGAL ADECUADO.

Los trabajos de altura, por su propia naturaleza de actividad empresarial y obviamente laboral, no limita su marco legal a lo establecido en la norma NOM009 STPS 2011; se fundamenta además en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción XIV, que establece las obligaciones de los empresarios sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, y de manera muy importante, hace extensiva esa responsabilidad para con terceros, cuando señala "Esta responsabilidad, subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.", abarcando la figura del outsourcing o subcontratación.

En ese mismo orden de ideas, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, hace expresa referencia a las obligaciones patronales en materia de seguridad laboral y menciona las leyes secundarias que deberán observarse para tal efecto, que son el reglamento de seguridad e higiene y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

Del mismo modo, la ley del Seguro Social, dentro de sus artículos 81 y 82, así como el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo 7, establecen de manera detallada las obligaciones a las que está sujeto el patrón y los requisitos que deberá satisfacer en materia de seguridad laboral dentro de su empresa, de acuerdo a las actividades y procesos laborales que realicen.

LA NORMATIVIDAD ESPECÍFICA

La Norma Oficial Mexicana 009STPS2011, que resulta específica para nuestra actividad, establece las obligaciones para el patrón, destacando estas cuatro por su importancia:

1. Contar con un análisis de riesgos del lugar de trabajo.

2. Disponer de un plan integral de emergencias y rescate.

3. Proporcionar a su personal la capacitación y el equipo, para la realización de los trabajos de altura y el plan de atención de emergencias y rescate.

4. "Supervisar que los contratistas cumplan con lo establecido en esta Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en altura."

Este último concepto (supervisión de los contratistas) ubicado en el numeral 5.14 de la citada norma, tiene una especial importancia, pues guarda una estrecha relación con la responsabilidad constitucional impuesta al patrón respecto a los accidentes y enfermedades laborales de trabajadores subcontratados. Toda vez que le impone una obligación solidaria para garantizar la seguridad de propios y terceros, pero también le faculta legalmente para regular y supervisar el cumplimiento de las condiciones en que deberá realizarse el trabajo, dentro de su centro laboral.

REFLEXION FINAL

Es entendible y necesario que la ley imponga al dueño de los medios de producción las obligaciones relacionadas con las condiciones de seguridad que deberán prevalecer en el centro de trabajo, pues es este quien debe de contemplar dentro de su idea de negocio los costos de un ambiente laboral seguro; sin embargo, no es el único implicado en el deber de crear y preservar dichas condiciones. La ley también impone al trabajador las obligaciones relacionadas con las actitudes profesionales que deberá mostrar al momento de realizar sus funciones.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, establece en su fracción II, las obligaciones a las que están sujetos los trabajadores, consistentes en observar lo dispuesto en el reglamento de seguridad e higiene y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, y puntualiza, "las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.", este último concepto representa la materialización del cargo de supervisor que legalmente tiene el patrón, a través del cual puede dar indicaciones a los trabajadores para garantizar las condiciones de seguridad en el centro laboral.

El realizar conductas imprudentes o negligentes que comprometan la seguridad de las personas o establecimientos, o la simple negativa a adoptar medidas preventivas y procedimientos para evitar accidentes o enfermedades, es causa de rescisión de contratos laborales, sin responsabilidad para el patrón, como lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47.

Esta disposición genera un equilibrio entre las partes que integran el núcleo productivo de nuestra sociedad, atendiendo a la capacidad de dar de cada una de ellas, pues el dueño de los medios de producción pondrá los recursos y las condiciones para generar la empresa, y el trabajador, aportará sus habilidades y conocimientos técnicos para realizar los trabajos; es así que el patrón esté obligado a contar con un sitio de trabajo seguro y, además, supervisar que se opere bajo esas circunstancias. Por su parte es indiscutible que el empleado al ejercer sus labores debe conducirse de manera profesional y segura, no solo por su propio beneficio sino también porque ello le conviene a sus compañeros de trabajo y la propia fuente de trabajo.

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